que honra la memoria del doctor Hernando Holguín y Caro
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Republica honra la memoria del esclarecido estadista, escritor parlamentario doctor Hernando Holguín y Caro, cuya vida, demasiado breve respecto de lo que prometían a la patria sus singulares virtudes, profundo talento y vasto saber, puede presentarse como modelo a la posteridad.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor Holguín y Caro se colocara en uno de los salones del Senado.
Artículo 3° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para la ejecución de esa Ley, la cual se remitirá en copia autentica a la familia de Holguín y Caro.
Dada en Bogotá a cuatro de agosto de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro J. BERRIO-El Secretario de la Cámara De Representantes, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 5 de agosto de 1921.
Publíquese y Ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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