por la cual se dispone la celebración de un contrato y se subvenciona una empresa
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Sancionada la presente Ley el Poder Ejecutivo procederá a celebrar un contrato con la Compañía Colombo-Alemana de Transportes Aéreos para restablecer el servicio de correos y transporte de pasajeros entre Girardot y Neiva.
La Nación contribuirá para este servicio con una suma no menor de cien pesos ($ 100) por cada viaje redondo, siendo entendido que habrá por lo menos un viaje semanal.
El contrato durará por lo menos tres años y el pago de las sumas con que contribuya la Nación se hará por periodos mensuales mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de una certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Huila, sobre el número de viajes efectuados.
Artículo 2º Una vez celebrado el contrato a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno someterá a la consideración de las Cámaras, si estuvieren reunidas, el proyecto de crédito legislativo adicional al presupuesto de la actual vigencia para atender la erogación que por él se cause en el presente año, y queda facultado para abrir el crédito administrativo correspondiente, si el Congreso estuviere en receso. En los presupuestos de las vigencias venideras se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3º Autorízase al Gobierno para que si la Compañía expresada se presta a extender el servicio de la navegación aérea hasta la ciudad de Garzón, mediante condiciones análogas a las expresadas anteriormente, incluya dentro del contrato de que se habla el servicio de transportes hasta dicha ciudad. En este caso, el Gobierno podrá disponer además hasta de diez mil pesos ($10.000) para este solo fin.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de agosto de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Ignacio RENGIFO B. EL Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C.-EL Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 6 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.
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