por la cual se declara de urgente necesidad y utilidad pública la terminación de una carretera entre el Departamento del Valle y la Intendencia del Chocó, se dan unas autorizaciones al Poder Ejecutivo y se reforma y adiciona la Ley 65 de 1917
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado
Artículo 6.° Derogado
Artículo 7.° Derogado
Dado en Bogotá a seis de agosto de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino VILLEGAS-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas, Rafael ESCALLON.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.