POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Ley
Publicación 1933-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Abrecé al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias del Senado y la Cámara de Representantes en las presentes sesiones, hasta ciento treinta mil pesos $ 130.000.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 28 de 1933.

Publíquese y Ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

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