POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS ZEA URIBE
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO
Primero. Que el día 24 de abril del presente año falleció en Bogotá el doctor LUIS ZEA URIBE, quien se hizo acreedor a la gratitud y a la admiración del pueblo colombiano, por sus virtudes privadas y por sus grandes capacidades intelectuales;
Segundo. Que el doctor ZEA URIBE consagró su vida a la enseñanza y ejerció su profesión de médico con ejemplar desprendimiento, y
Tercero. Que en la cátedra, en el Parlamento y en las altas corporaciones científicas prestó grandes servicios al país.
DECRETA
Artículo 1° La República honra la memoria del sabio profesor doctor LUIS ZEA URIBE y recomienda sus virtudes como ejemplo de rectitud y de civismo.
Artículo 2° Como homenaje a su memoria, se erigirá un monumento con el busto del doctor ZEA URIBE en el cementerio de Bogotá; y se construirá en el Hospital de Titiribí un pabellón, que llevará el nombre de eminente medico antioqueño.
Artículo 3° La Nación costeará los estudios de un joven colombiano en la Universidad de Maryland, por medio de una beca que se llamará Beca ZEA URIBE.
Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Parágrafo. Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Dada en Bogotá, a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
El presidente del Senado. LAUREANO GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1934.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Educación Nacional, Luis LOPEZ DE MESA-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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