POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR DOCTOR TOMÁS URIBE URIBE
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Exáltase la memoria del patricio doctor Tomás Uribe Uribe y conságrase su nombre como una pura gloria de la Patria.
Artículo 2° La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Uribe Uribe.
Artículo 3° Esta ley regirá des de su sanción y sendos ejemplares de ella serán enviados a la señora viuda del doctor Uribe Uribe y a la municipalidad de Tuluá.
Dada en Bogotá de los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, FEDERICO A. GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Fidel Parrilla Barreto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 5 de 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.