sobre servicio de taquigrafía en las Cámaras Legislativas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Derogado.
ARTICULO 2.° Derogado.
ARTICULO 3.° Derogado.
ARTICULO 4.° Derogado.
Dada en Bogotá a siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO. El Presidente de la Cámara de Representantes PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, febrero 16 de 138.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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