por la cual se concede una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Autorizase al Gobierno para hacer la estimación de los ingresos que deben figurar en el Presupuesto de Rentas para la vigencia fiscal de 1940, sin sujeción al artículo 14 de la Ley 64 de 1931.
Artículo 2º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de julio de mi novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, julio 28 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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