por la cual se honra la memoria del doctor Aquilino Villegas

Rango Ley
Publicación 1940-08-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1° La República honra la memoria de Aquilino Villegas, estadista y hombre de letras.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional adquirirá la biblioteca particular del doctor Villegas y la cederá al Departamento de Caldas, con destino a la Biblioteca Aquilino Villegas.
ARTICULO 3° En el cementerio de Manizales se levantara un monumento al extinto, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia a Aquilino Villegas

1940.

ARTICULO 4° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderán con una partida de $10.000.00 que se incluirá en el Presupuesto de la próxima, y si esto no ocurriere, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.

Dada en Bogotá a dos de agosto de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes,

SILVIO VILLEGAS.-el Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 17 de agosto de 1940.

Publíquese Y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro De Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro De Educación Nacional,

J. E. GAITAN

El Ministro De Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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