por la cual se honra la memoria del doctor Aquilino Villegas
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria de Aquilino Villegas, estadista y hombre de letras.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional adquirirá la biblioteca particular del doctor Villegas y la cederá al Departamento de Caldas, con destino a la Biblioteca Aquilino Villegas.
ARTICULO 3° En el cementerio de Manizales se levantara un monumento al extinto, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia a Aquilino Villegas
1940.
ARTICULO 4° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderán con una partida de $10.000.00 que se incluirá en el Presupuesto de la próxima, y si esto no ocurriere, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
Dada en Bogotá a dos de agosto de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes,
SILVIO VILLEGAS.-el Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 17 de agosto de 1940.
Publíquese Y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro De Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro De Educación Nacional,
J. E. GAITAN
El Ministro De Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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