Por la cual se ordena el estudio y construcción de una obra
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El gobierno nacional se encargara de la construcción de un gran acueducto que, partiendo del rio magdalena u otro cualquiera, suministre agua potable a las siguientes poblaciones en las sabanas de Bolívar: Buenavista, Juan Arias, San Pedro, Sincé, Nueva Granada, Ovejas, Corozal, Morroa y Sincelejo.
ARTICULO 2°. Tan pronto como sea aprobada la presente ley, el gobierno procederá a organizar una comisión de ingenieros hidráulicos que prepare los proyectos técnicos y ejecute los trabajos de tales obras, así como la posibilidad de establecer un sistema de irrigación que fertilice tan importante región, de conformidad con lo dispuesto en la ley 88 de 1940.
ARTICULO 3°. Para la ejecución de esta obra, el Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Bolívar y los municipios que van a beneficiarse de estos servicios, aportara el capital en la siguiente forma: la Nación aportara el 70%, quedando incluida en esta suma la parte que corresponda por concepto del Fondo de Fomento Municipal, en virtud de los que señala el Decreto 503 de 8 de marzo de 1940; el tesoro Departamental de Bolívar aportara el 20%, y los municipios el 10%.
ARTICULO 4°. El gobierno procederá a hacer los estudios necesarios para dotar de agua potable el Corregimiento de Caracolito, Municipio de Valledupar, Departamento del Magdalena, ya sea por medio de pozos artesianos o conduciéndola del rio Ariguani, quedando facultado para emprender la obra a la terminación de dichos estudios.
ARTICULO 5°. El gobierno nacional podrá construir estas obras directamente, o por medio de contratos.
ARTICULO 6°. Para el cumplimiento de esta ley, en lo referente al aporte nacional, el Gobierno queda autorizado para hacer todas las operaciones financieras y traslados correspondientes.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, CARLOS URIBE ECHEVERRI. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARANGO VELEZ. - El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. - El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 5 De Agosto De 1942.
Publíquese Y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO.
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