Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la administración de la granja ovina de paipa

Rango Ley
Publicación 1944-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. A partir de la sanción de la presente ley, la administración de la granja ovina establecida en el municipio de Paipa, estará a cargo del departamento de Boyacá las partidas destinadas en el presupuesto nacional para el sostenimiento y desarrollo de dicha granja, serán pagadas en adelante a la gobernación del departamento mencionado.

Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.

Organo ejecutivo.-Bogotá, 21 de noviembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Economía Nacional,

Carlos S. de SANTAMARIA

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