Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la administración de la granja ovina de paipa
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. A partir de la sanción de la presente ley, la administración de la granja ovina establecida en el municipio de Paipa, estará a cargo del departamento de Boyacá las partidas destinadas en el presupuesto nacional para el sostenimiento y desarrollo de dicha granja, serán pagadas en adelante a la gobernación del departamento mencionado.
Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo ejecutivo.-Bogotá, 21 de noviembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Economía Nacional,
Carlos S. de SANTAMARIA
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