Por la cual se honra la memoria del Doctor Pedro Pablo Scarpetta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Hónrase la memoria del doctor Pedro Pablo Scarpetta, eminente médico y ejemplar benefactor de la sociedad, cuyas virtudes lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
Artículo 2°. En el salón del Concejo Municipal de Cali se colocará un retrato al óleo del doctor Scarpetta, costeado por el Tesoro Nacional.
Artículo 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del senado, JOSE JARAMILLO GIRALDO, El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 27 de agosto de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI.
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