Por la cual se ordena la adquisición de un edificio y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1947-04-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación procederá, una vez que sea sancionada esta ley, a adquirir la propiedad del antiguo Convento de San Francisco y la iglesia en ruinas adyacente a él, ubicado en la ciudad de Cartagena, y que fue cedido por el Departamento de Bolívar al Asilo de Mendigos de "San Pedro Claver", por medio de las escrituras públicas número 258 del 3 de abril de 1912, y 398 del 16 de junio de 1939 otorgadas en la ciudad citada, siempre y cuando que la referida propiedad esté libre de todo gravamen y de pleitos o litigios.
ARTICULO 2° Una vez que la Nación sea propietaria del inmueble a que se refiere el artículo anterior lo cederá al "Circulo de Obreros de San Pedro Claver" de Cartagena, con la condición expresa de que sea destinado exclusivamente a escuelas, salones de conferencia, bibliotecas, cajas de ahorro y otros fines dirigidos al mejoramiento social de los obreros de Cartagena, y de que si esa institución dejare de funcionar volverá a la Nación la propiedad del inmueble mencionado previo pago del valor de las reformas o mejoras que en él se hubieren efectuado.
ARTICULO 3° Créase la Colonia Escolar de Vacaciones de Andes, Departamento de Antioquia. En el Presupuesto de Rentas y Gastos se harán las apropiaciones necesarias para dar realidad a la presente disposición.
ARTICULO 4° Créase la Escuela de Artes y Oficios "Rafael Uribe Uribe", en la ciudad de Valparaíso, cuna del ilustre colombiano. En el Presupuesto Nacional se harán las apropiaciones del caso para la efectividad de esta disposición.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 10 de abril de 1947.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Educación Nacional, José Vicente DAVILA - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

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