Por la cual se destina un lote de terreno, con sus estructuras, al Instituto Nicolás Esguerra de Bogotá, D.E

Rango Ley
Publicación 1960-08-11
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Destínase para el funcionamiento del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, D. E., el globo de terreno, con sus estructuras, cedido al Ministerio de Educación Nacional en el Centro Administrativo Oficial, a que se refiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 0048 - Bis de 1958.
ARTICULO 2° Los Ministerios de Obras Públicas y Educación Nacional adelantarán los trámites correspondientes para que el Instituto Nicolás Esguerra tome posesión legal del inmueble.
ARTICULO 3° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

Senado de la República. - Secretaría General.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 5 de agosto de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

El Ministro de Educación Nacional, Gonzalo Vargas Rubiano.

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