Por la cual se decretan unas obras de beneficio para el norte del Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Decrétase la construcción, dotación y sostenimiento por parte de la Nación y dentro de los planes del Ministerio de Justicia, de una Escuela Correccional de Menores, para la región del norte del Departamento de Antioquia y con sede en el Municipio de Yarumal.
Artículo 2º. Decrétase la construcción y dotación por parte de la Nación, de sendos Puestos de Salud en las poblaciones de Cedeño, Briceño, El Cedro, Berlín y Ochalí, dentro de las especificaciones aprobadas por la Beneficencia de Antioquia y en concordancia con los planes de desarrollo hospitalario del Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. Decrétase la creación de Escuelas Vocacionales Agrícolas en los Municipios de Cáceres e Ituango, y de Escuela Hogar para Campesinas en los Municipios de Valdivia y Angostura en el Departamento de Antioquia.
Artículo 4º. Los auxilios y gastos que esta Ley decreta se cobrarán por parte de las entidades beneficiarias previo el lleno de los requisitos legales para el cobro de esta clase de auxilios.
Artículo 5º. Las partidas de que trata la presente Ley, serán incluídas por terceras partes en los Presupuestos de los años sucesivos, y si por algún motivo no quedaren incluídas en los Presupuestos que el Congreso apruebe, el Gobierno queda autorizado para realizar los traslados y hacer los créditos y contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6º. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 4 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Francisco Posada de la Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Pedro Gómez Valderrama.
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