Por la cual la Nación contribuye a la construcción de Aeropuertos en los Territorios Nacionales, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponde expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguízamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 16 de junio de 1970. Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Francisco de Vengoechea.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
René van Meerbeke.
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