Por la cual se decretan unos auxilios como homenaje a la ciudad de Girardot y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1971-03-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación registra alborozada el 116 aniversario de la fundación legal de la progresista ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, el cual tendrá lugar el primero de febrero de 1969, y considera esa fecha como memorable en los anales de la República.
Artículo 2º. La Nación, como homenaje a la ciudad de Girardot, contribuirá para su desarrollo económico-social con los siguientes aportes destinados a las obras que a continuación se enumeran:

Parágrafo. Para el efecto se declara que la adquisición de dicho hotel es de utilidad y conveniencia pública.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará las partidas indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, y queda autorizado para financiarla, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales respectivos para su estricta ejecución.

Parágrafo. El Gobierno dictará las medidas que considere del caso para asegurar que las distintas dependencias favorecidas con la presente ley, cuenten con la permanente asesoría del Departamento de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo estará la elaboración de los planes y la interventoría de las obras de propiedad de la Nación.

Artículo 4º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades favorecidas por la presente ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 8 de octubre de 1970.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente dela Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 6 de marzo de 1971.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente del Congreso,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Secretario del Congreso,

Amaury Guerrero.

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