Por la cual se aprueba el "Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles", hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1973

Rango Ley
Publicación 1977-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles", hecho en Ginebra el 20 de diciembre de l973, cuyo texto oficial es el siguiente:

"ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES".

P R E A M B U L O

Reconociendo la gran importancia de la producción y el comercio de los productos textiles de lana, fibras artificiales y sintéticas y algodón para la economía de muchos países y su especial importancia para el desarrollo económico y social de los países en desarrollo y para la expansión y diversificación de sus ingresos de exportación, y conscientes también de la especial importancia del comercio de los productos textiles, de algodón para muchos países en desarrollo; Reconociendo además que la situación del comercio mundial de productos textiles tiende a ser insatisfactoria y que si no se resuelve convenientemente, podría redundar en detrimento de los países que participan en el comercio de productos textiles, ya sea como importadores, como exportadores o en ambos conceptos, afectar desfavorables para las relaciones comerciales en general; Tomando nota de que esta situación insatisfactoria se caracteriza por la proliferación de medidas restrictivas, con inclusión de medidas discriminatorias, que son incompatibles con los principos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y que, en algunos países importadores, han surgido situaciones que, a juicio de estos países, desorganizan o amenazan desorganizar sus mercados interiores; Deseando emprender una acción constructiva y cooperativa, dentro de un marco multilateral, a fin de tratar esta situación de manera que se promueva sobre una base sana el desarrollo de la producción y la expansión del comercio de productos textiles y se logre progresivamente la reducción de los obstáculos al comercio y la liberalización de los intercambios de estos productos; Reconociendo que en la realización de esta acción convendrá tener constantemente presente la naturaleza variable y en continua evolución de la producción y el comercio de productos textiles y habrá que tener muy en cuenta los graves problemas económicos y sociales que existen en esta esfera, tanto en los países en desarrollo; Reconociendo además que dicha acción debe estar encaminada a facilitar la expansión económica y fomentar el desarrollo de los países en desarrollo que posean los recursos necesarios, tales como materias y capacitación técnica, dando mayores oportunidades a esos países, comprendidos los que hayan accedido recientemente o puedan hacerlo en un futuro próximo a exportación de textiles, para aumentar sus ingresos de divisas mediante la venta en los mercados mundiales de productos que pueden producir efecientemente; Reconociendo que el futuro desarrollo armónico del comercio de los textiles, habida cuenta especialmente de las necesidades de los países en desarrollo, también depende de manera importante de cuestiones que quedan fuera del alcance del presente Acuerdo, y que a este respecto uno de esos factores es lograr progresos conducentes a la reducción de los aranceles y al mantenimiento y mejoramiento de los esquemas de preferencias generalizadas, de conformidad con la declaración de Tokio; Decididas a tener plenamente en consideración los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante denominado Acuerdo General) y, en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar efectivamente los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973, relativa a las Negociaciones Comerciales Multilaterales; Las Partes en el Presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

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