Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

Rango Ley
Publicación 1978-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo único. Apruébase el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II)", firmado en la V/O "Energomachexport" de la Unión Soviética, en Moscú, el día 5 de septiembre de 1977, que a la letra dice:

"CONVENIO BASICO""Sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II).

"El Presidente de la República de Colombia, representado por Dionisio Araújo Vélez, Viceministro de Minas y Energía, según poder otorgado el día 19 de agosto de 1977, y que en adelante se llamará "Parte Colombiana" y V/O "Energomachexport", Moscú, URSS, representada de acuerdo con su estatuto por Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko, la que en adelante se llamará "Parte Soviética", sobre la base del Convenio Comercial entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República de Colombia del 3 de junio de 1968 y dentro del marco del Protocolo Intergubernamental soviético-colombiano sobre suministro de maquinaria y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975, han celebrado el presente "Convenio Básico sobre el diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II").

ARTICULO I

La Parte Colombiana y la Parte Soviética colaborarán en la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II") de acuerdo con la distribución de obligaciones que en adelante se establece.

ARTICULO II
ARTICULO III
ARTICULO IV

La Parte Soviética prestará a la Parte Colombiana asistencia técnica en el cumplimiento de los trabajos indicados en el párrafo I del artículo II y en el párrafo 1o. del artículo III del presente Convenio Básico, y colaborará en la supervisión de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana será responsable por el cumplimiento de tales trabajos.

ARTICULO V

La Parte Soviética y la entidad pública colombiana que sea designada por la Parte Colombiana perfeccionarán sobre la base del presente Convenio Básico los contratos necesarios para su ejecución, en los cuales se estipularán las condiciones técnicas, comerciales y jurídicas. Se entiende que dichos contratos se celebrarán mediante negociaciones directas sin licitaciones.

ARTICULO VI

La Parte Soviética promoverá que otras organizaciones soviéticas de comercio exterior, según las especificaciones de la Parte Colombiana, vendan distintos tipos de maquinaria y equipo para realizar las obras civiles y otras relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II"). La Parte Colombiana promoverá que firmas y organizaciones colombianas interesadas compren de las organizaciones soviéticas de comercio exterior distintos tipos de maquinaria y equipo para realizar obras civiles y otras relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II").

ARTICULO VII

El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados para realizar las operaciones de cambio.

ARTICULO VIII

Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:

ARTICULO IX

El interés mencionado en el articulo VII del presente Convenio Básico se devengará desde la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo y se cancelará simultáneamente con el pago de la deuda principal.

ARTICULO X

La Parte Colombiana facilitará la extensión a su debido tiempo de visas para la entrada y permanencia en el territorio de la República de Colombia durante el período de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio Básico del personal soviético necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como el establecimiento en la República de Colombia de una sucursal de la Parte Soviética.

ARTICULO XI

Otras condiciones del Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975 no mencionadas en el presente Convenio Básico también se aplicarán a los contratos a celebrarse con base en este último.

ARTICULO XII

El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales. Suscrito en Moscú el 5 de septiembre de 1977 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Fdo.) En nombre y en representación del Presidente de la República de Colombia, Dionisio Araújo Vélez. (Fdo.) En nombre y en representación de V/O "Energomachexport", Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República. Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1977. Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Minas y Energía,

Miguel Urrutia Montoya.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Carlos Borda Mendoza,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 9 de enero de 1978.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Minas y Energía, encargado,

Tomás Held K.

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