por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del "Hombre de las Leyes" General Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del "Hombre de las Leyes" General Francisco de Paula Santander, ocurrido en la Villa del Rosario (Norte de Santander) el 2 de abril de 1792, honra y rinde tributo de admiración al ilustre hombre público, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de los moradores de la ilustre Villa y registra tal efemérides, como fausta en los Anales de la República.
Artículo 2º. Con el fin de garantizar la adquisición de inmuebles y/o predios, conservación y restauración de los mismos en el Municipio de la Villa del Rosario de Cúcuta, según la conveniencia que considere y establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo de Inmuebles Nacionales, destínase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para éste Ministerio, la suma de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales de 1991 y 1992 $150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales.
Artículo 3º. Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de os habitantes de la Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76, los incisos 3º. de los artículos 79 y 210 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Villa del Rosario e incluirá en los presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta Ley se destinan obras en ese Municipio, así:
Artículo 4º. Créase a través del Instituto Colombiano de Educación Técnica en el Exterior - ICETEX - adscrito al Ministerio de Educación Nacional la beca anual de especialización "Francisco de Paula Santander", que se concederá al estudiante mejor calificado de cada una de las Universidades "Francisco de Paula Santander" de Cúcuta, la Regional de ésta en Ocaña y la Universidad de Pamplona, para realizar estudios en el exterior relacionados con la vida y obra del prócer y/o con investigaciones de carácter histórico al ámbito Nortesantandereano. Dicha beca tendrá una duración de un año y se ofrecerá a partir de 1989 y hasta 1992 inclusive para lo cual se destinan a través del ICETEX durante las vigencias mencionadas partidas anuales de $15.000.000.00 (quince millones de pesos) constantes de 1989 como referencia para su ajuste la tasa de devaluación del dólar americano certificada por el Banco de la República a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Parágrafo. Los Rectores de los respectivos Centros de Educación Superior mencionados en este Artículo reglamentarán el sistema de calificación, adjudicación y condiciones de esta beca "Francisco de Paula Santander".

Artículo 5º. La Gobernación del Departamento de Norte de Santander convocará a partir de 1990 para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la dimensión internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de Paula Santander. Dicho concurso estará abierto a estudiantes, profesores, profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendrá un primer premio equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos; un segundo premio de treinta (30) salarios mínimos y un tercero de veinte (20) salarios mínimos, según estadística -DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio el Ministerio de Educación Nacional efectuará las apropiaciones correspondientes.

Parágrafo 1. Para efectos de la reglamentación y adjudicación de los premios del concurso que se establece por el presente artículo, constitúyese una Junta que estará integrada así: Por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá; por un Delegado del Ministerio de Educación Nacional; por el Presidente de la Academia de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad "Francisco de Paula Santander" y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia o su Delegado.

Artículo 6º. Los requisitos exigidos en las Leyes Marco que reglamentan el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional serán satisfechos según lo demande lo dispuesto en la presente Ley al momento de efectuarse las operaciones y pagos en los términos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967 y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 7º. Autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. Igualmente, para abrir los créditos y contracréditos en los presupuestos de 1989 y siguientes para dar cumplimiento estricto a esta Ley, en el caso en que no se incluyan las partidas que en ella se ordenan o si resultan insuficientes.
Artículo 8º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil nove-

cientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D.E., a enero 5 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA, El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ , El Ministrode Obras Públicas, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

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