por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la organización administrativa y la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Ley
Publicación 1989-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la organización administrativa y la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para reorganizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dotar a esta cartera de mecanismos para formular y coordinar las políticas de empleo, seguridad social y ordenamiento de las relaciones laborales, en armonía con las dependencias del Estado competentes para cada caso.

Artículo 2º. Las facultades que por la Ley se confieren serán desarrolladas dentro de los parámetros y marco general de acción que a continuación se expresa:

Adicionalmente definir las condiciones para el establecimiento de nuevas Divisiones Regionales del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 3º. Para dar desarrollo a las facultades extraordinarias que se conceden por esta Ley créase una Comisión mixta compuesta por:

Dos (2) Senadores y tres (3) Representantes, designados por las Mesas Directivas de las respectivas Comisiones Primeras Constitucionales.

Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los días del mes de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martín Caicedo Ferrer.

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