que concede una autorizacion al Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para pagar las siguientes sumas :
1.° Treinta i tres mil trescientos treinta tres pesos veinte centavos en dinero al señor Francisco Cisneros, destinados por la lei para ausiliar la empresa del ferrocarril de Antioquia;
2.° Treinta i siete mil setecientos cincuenta i cinco pesos para pagar lo que aún, se está debiendo por intereses dé renta nominal privilejiada en dos semestres vencidos en treinta i uno de agosto de mil ochocientos setenta i seis.
Parágrafo. Estas sumas se tendrán como incluidas en el Departamento i Capítulo correspondientes del Presupuesto en curso.
Dada en Bogotá, a once de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jil Colunje.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez,
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 13 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
José M. Quijano W.
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