Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1879-03-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA :

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para que celebre con el Gobierno de la República del Perú un convenio en virtud del cual éste pueda obtener que los ciudadanos colombianos residentes en un territorio, queden librea de los compromisos que hayan contraído como trabajadoras en las obras públicas o particulares.
Art. 2.° Para el efecto de indemnizar a los empresarios de dichas obras los fondos que hubiesen anticipado a los trabajadores i que éstos no pudieren devolver,. el Poder Ejecutivo podrá emplear hasta la suma de diez mil pegos ($ 10,000), que serán incluidos en el Presupuesto de créditos adicionales al de la vijencia en curso.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará todas las providencias necesarias para que lo dispuesto en esta lei tenga pronto cumplimiento.

Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. Ignacio D. Granados.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jorje Isaacs.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 17 de marzo de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de lo Inferior i Relaciones Esteriores,

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