Por el cual se rebajan los derechos de Aduana para las mercaderías que se importan por los puertos de buenaventura y Tumaco

Rango Ley
Publicación 1888-02-03
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

considerando:

1°. Que las mercaderías introducidas por los puertos de Buenaventura y Tumaco soportan un fuerte recargo, comparadas con las que se importan por las Aduanas del Atlántico, por razón de los elevados fletes del ferrocarril de Panamá y de los vapores del Pacífico, y de los costosos gastos fluviales y terrestres;

2°. Que este fuerte recargo fomenta y sostiene el contrabando que se hace por la frontera del Carchi;

3°. Que el único medio de impedir este contrabando es rebajar los derechos de importación para quitar los halagos que él presenta; y

4°. Que las poblaciones del Centro y Norte del Cauca y las del Sur de Antioquia, que son las que, por su situación respecto del puerto de Buenaventura, pueden consumir las mercaderías importadas por éste, soportan un gravamen mayor que las otras poblaciones de Colombia,

decreta:

Art. 1°. Rebájase el veinte por ciento (20%) de los derechos de importación de la tarifa vigente a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.
Art. 2°. Rebájase el treinta por ciento (30%) de los derechos de importación de la misma tarifa a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Tumaco.
Art. 3. Las mercaderías que del puerto de Tumaco se reexporten para el de Buenaventura o para uno de los puertos intermedios, pagarán derechos como si fueran introducidas por primera vez.

Dada en Bogotá, a treinta y uno de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERON R.-El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE.-Los Secretarios, Manuel Brigard,­ Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 31 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Hacienda,

VICENTE RESTREPO.

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