por la cual se crean varios empleos para las Aduanas de Cartagena y Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1896-09-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.
Artículo 2.° Créanse igualmente dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla.
Artículo 3.° Las asignaciones señaladas para los nuevos empleados serán las siguientes:

El Ayudante del Cajero de la Aduana de Cartagena, $ 1,200, á razón de $ 100 mensuales;

El tercer Liquidador para la misma Aduana, con el sueldo de $ 960 por año, $ 80 por mes;

Los dos Revisores para la Aduana de Cartagena, $ 1,200, anuales cada uno, á razón de $ 100 mensuales;

Los dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla, con el sueldo anual de $ 1,200, á razón de $ 100 por mes.

Artículo 4.° Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado,

MARIANO TANCO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS CALDERÓN.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de septiembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)M. A. CARO.

El Ministro de Hacienda

RUPERTO FERREIRA.

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