por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Departamento de Guerra

Rango Ley
Publicación 1910-06-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

Decreta:

Artículo único. Legalízase el crédito extraordinario por cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro, abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47 y 48, artículos 261 Ay 276 A, por Decreto Ejecutivo número 184 de 1910, publicado en el Diario Oficial números 13948 y 13949.

Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil novecientos diez.

El Presidente,

RAMON ARANGO

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSE CADAVID

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