de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1911 :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CapÍtulo 89.
Edificios nacionales.
Artículo 466. Para contrucción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales $ 55,500
CapÍtulo 92.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 477 , Para la conservación de caminos, carreteras y puentes, así :
§ 1° Para el gran camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá al Socorro 15,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capitulo 95.
Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 503. Para acabar de cumplir la Ley 133 de 1896
Suman los créditos.$ 70,800.
Dada en Bogotá á veintiocho de Septiembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L .S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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