por la cual se honra la memoria del señor General Olegario Rivera
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso, haciéndose interprete del sentimiento nacional, reconoce las virtudes públicas y los merecimientos que alcanzo en vida el señor General Rivera, y recuerda con patriótica gratitud que cuantas veces ocupo aquel buen ciudadano elevados cargos en la Administración Publica, se hizo acreedor al aprecio de la Nación por su cristiana modestia y la laboriosidad, conocimiento de los negocios, honradez austera, firmeza de carácter y magnanimidad de espíritu.
Artículo 2°. El retrato del General Rivera, costeado con fondos nacionales, se colocara en el salón principal de la Gobernación del Departamento del Huila. La partida correspondiente se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José De La Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO.
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