por la cual se honra la memoria del doctor Aurelio Mutis
El Congreso de Colombia,
considerando:
Que el doctor Aurelio Mutis murió en la ciudad de Barcelona en el mes de marzo del corriente año;
Que el doctor Mutis prestó importantes servicios a la República en el desempeño de altos cargos oficiales, como los de miembro de las Cámaras Legislativas, Ministro de Estado, Diputado de Asamblea Departamental, Gobernador y Ministro de Colombia en el Exterior;
Que como médico distinguido prestó también importantes servicios a sus conciudadanos; y por último.
Que cultivó constantemente las más acendradas virtudes públicas y privadas, haciéndose acreedor a que el Congreso de la República consagre su memoria como testimonio de aprecio,
decreta:
Artículo único. El Congreso lamenta la muerte del distinguido ciudadano y hombre público doctor Aurelio Mutis, y consagra su memoria en las leyes de la República como testimonio de reconocimientos de sus servicios y virtudes.
Sancionada esta Ley se pasará copia de ella, con firmas autógrafas, a la familia del finado.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Pedro Nel OSPINA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Teófilo NORIEGA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 17 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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