Por la cual se fijan algunas asignaciones de empleados nacionales y se vota el correspondiente crédito adicional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha en que sea publicada la presente Ley, se aumentan en un treinta por ciento (30 por 100) las asignaciones señaladas a los empleados del ramo de Telégrafos de la Republica en la Liquidación general de los Presupuestos Nacionales para la vigencia actual, capitulo 7o., artículos 40, 41, 42 y 43.
Parágrafo 1°. Gozaran también de este aumento de sueldo los empleados de las Oficinas Telegráficas y de la Administración a que se refiere el Decreto 1007, de mayo de 1919, y los de las Oficinas Telegráficas creadas por los Decretos números 959 y 1057, de mayo del mismo año.
Parágrafo 2°. Los empleados de la Administración General y de la Oficina Central, cuyos sueldos fueron restablecidos por Decreto número 1057, de mayo de 1919, gozaran de un aumento del diez por ciento (10 por 100) sobre las asignaciones que hoy disfrutan.
Artículo 2°. Restablecerse, desde la promulgación de esta Ley, las asignaciones se| aladas en la Liquidación de Presupuestos de 1o. de marzo de 1918 a ultimo de febrero de 1919, para todos los demás empleados nacionales, con excepción de aquellos a quienes se les haya aumentado el sueldo por leyes o decretos posteriores.
Artículo 3°. Abrece al Poder Ejecutivo con imputación a los capítulos y artículos correspondientes del Presupuesto, el siguiente crédito adicional:
| Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, en los meses que faltan para terminar la vigencia actual, hasta. | $ 300,000 |
|---|---|
Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado,
LUIS CUERVO MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ALFREDO VASQUEZ COBO.
El Secretario del Senado,
JULIO D. PORTOCARRERO.
El Secretario de La Cámara De Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 27 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro del Tesoro,
ESTEBAN JARAMILLO.
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