que honra la memoria del Padre Evasio Rabagiliati
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el Sacerdote Salesiano Padre Evasio Rabagliati fue en la República el fundador de la obra del Venerable Don Juan Bosco;
- 2° Que esa obra consiste, principalmente en la educación popular por medio de escuelas talleres de artes y oficios, colonias agrícolas, oratorios festivos y otras instituciones de sumo provecho para las clases trabajadoras; y
- 3° Que el Padre Rabagliati empleo lo mejor de su vida en trabajar con incansable celo por el bien de dichas clases, y especialmente en el servicio de la porción más desgraciada de la sociedad, haciéndose con todo ello acreedor a la gratitud nacional.
decreta:
Artículo 1° La Nación Colombiana honra la memoria del Sacerdote Salesiano Padre Evasio Rabagliati.
Artículo 2° En testimonio de este honor se erigirá, bajo la dirección y en el lugar que designe el Gobierno, un busto de mármol de tamaño natural, del Padre Rabagliati, en cuyo pedestal se grabará esta inscripción:
La Republica de Colombia al Padre Evasio Rabagliati.
Artículo 3° La partida necesaria para la ejecución de esta obra se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos veinte.
El Presidente Del Senado, Ricardo JIMENEZ JARAMILLO-El Presidente De La Cámara De Representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario De La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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