De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

Rango Ley
Publicación 1922-03-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas.

Artículo 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1º de enero de 31 de diciembre de 1922 para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de veintitrés millones seiscientos veinte mil quinientos pesos ($ 23.620,500), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1º Se tendrán en cuenta como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico, y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2º En el caso en que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1922, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de rentas de 1921.

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos.

Articulo 2º Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, hasta la concurrencia de treinta millones seiscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres pesos sesenta y un centavos ($ 30.633,383-61), aplicables así:

PARTE TERCERA

Presupuesto especial de crédito público.

Articulo 3º Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de un millón cuatrocientos diez pesos veintitrés centavos ($ 1.004,410-23), así:
Artículo 4º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadores de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico de 1º de enero a

31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como lo reciban.

Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO.- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 8 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro del Tesoro, Gabino HERNANDEZ.

PRESUPUESTOS NACIONALES

Disposiciones generales transitorias aprobadas por el Congreso.

Artículo 5º Durante la vigencia de este Presupuesto, y mientras las rentas no produzcan $ 2.000,000 mensuales, el Gobierno aplicara la totalidad de ellas a los gastos ordinarios de administración, sin tener en cuenta destinaciones especiales de las mismas, ordenadas por leyes anteriores, a menos que estuvieren comprometidas por contratos legalmente celebrados, o que la empresa, Junta o entidad directora o administradora haya contraído obligaciones contractuales que deban solucionarse con dichas destinaciones, caso en el cual estas se aplicaran, en primer lugar preferentemente, al pago de tales compromisos u obligaciones.
Artículo 6º La apertura de los créditos administrativos que en el artículo 5º de la Ley 61 de 1921 autoriza con destino al pago de los saldos pendientes de vigencias expiradas, podrá decretarla el Gobierno inmediatamente después de clausurado el presente Congreso, no obstante la prohibición contenida en el artículo 221 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal).
Artículo 7º El presente Presupuesto solo regirá para los servicios desde el 1º de marzo en curso, y en tal virtud, al efectuar el Gobierno la liquidación para toda la vigencia de 1922, computará los servicios de los meses de enero y febrero de conformidad con el Presupuesto de 1921. En dicha liquidación se incluirá también lo correspondiente a los servicios de personal y material que por leyes de la presente legislatura hayan quedado suprimidas y por la parte proporcional a los servicios prestados antes de que el Gobierno dicte los decretos reglamentarios respectivos.

Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO.-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 8 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro del Tesoro, Gabino HERNANDEZ.

Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO.-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 8 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro del Tesoro, Gabino HERNANDEZ.

Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 8 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro del Tesoro, Gabino HERNANDEZ.

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