Por la cual se hace cesión al Municipio de Charalá de una propiedad nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. La Nación cede a título gratuito al Municipio de Charalá, en el Departamento de Santander del Sur, la propiedad de un puente de alambre sobre el rio Pienta, en la vía de Virolin, que posee en ese Municipio.
Artículo 2º. Una vez sancionada la presente Ley, el Municipio agraciado entrara en posesión del puente cuyo dominio se le traspasa.
Artículo 3º. En caso de que el Municipio de Charalá establezca algún derecho de transito por el puente de que trata esta Ley, su producto total se empleara en la conservación del mismo y en la mejora y sostenimiento de la vía respectiva.
Dada en Bogotá a veinticinco días de enero de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, José M. PHILLIPS. El Presidente de la Cámara de Representantes,
Sacramento Ceballos G. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, enero 30 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DEL TESORO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA,
Gabriel POSADA.
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