por la cual se ordena la construcción del camino de La Cruz a Mocoa

Rango Ley
Publicación 1924-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno procederá, a la mayor brevedad posible a dictar las medidas conducentes a la apertura de un camino que ponga en comunicación la ciudad de la Cruz, en el Departamento de Nariño, con la población de Mocoa, del territorio del Caquetá, pasando por la región denominada Cascabel.
Artículo 2° Destinase la cantidad de veinte mil pesos anuales para la apertura de la vía de que trata el artículo anterior hasta su conclusión, salvo que dentro del plan general de colonización del Caquetá y Putumayo pueda incluirse la apertura de dicha vía, caso en el cual el costo de ella se tomara de la suma destinada en la Ley 100 de 1923.

Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Ricardo Tirado Macías-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Bedoya Cajiao-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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