Por la cual se concede un auxilio para la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios, se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se abre un crédito adicional

Rango Ley
Publicación 1925-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios.

Esta suma se repartirá en tres contados anuales, así: cuatro mil pesos ($ 4,000) en el presente año, y de a tres mil pesos ($ 3,000) en los siguientes.

Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se tomará de los fondos comunes del Tesoro Público, y la partida anual se liquidará precisamente en la respectiva Ley de Apropiaciones.
Artículo 3.º Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1.º

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1.º Parágrafo 11 bis.

Sueldo del Director de los Anales de la corporación en noventa días, después del mes destinado al arreglo del archivo, para la corrección, reparto, confección de índices, etc., del periódico, en cumplimiento de disposición reglamentaria, a ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, cuatrocientos cincuenta pesos $ 450
Artículo 4.º Desde el 1.º de enero del año en curso en adelante, los empleados y asignaciones mensuales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes:
Sección 1.ª-Negocios Generales. Sección 1.ª-Negocios Generales.
Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, trescientos pesos 300
De un Subjefe, ciento cincuenta pesos 150
De un Oficial de Registro, cien pesos 100
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos 180
De un Portero Escribiente, sesenta pesos 60
De un Cartero Copista, cincuenta pesos 50
De un Portero de la Cámara del Senado, setenta pesos 70
De un Portero de la Cámara de Representantes, setenta pesos 70
De un Conserje, treinta pesos 30
De un Conserje de la Corte Suprema y del Tribunal superior de Bogotá, treinta pesos 30
Sección 2.ª-Prisiones. Sección 2.ª-Prisiones.
De un Jefe, doscientos pesos 200
De un Secretario, ciento diez pesos 110
De tres Escribientes, a ochenta pesos ($ 80) cada uno, doscientos cuarenta pesos 240
De un Portero Escribiente, cincuenta pesos 50
Sección 3.ª-Contabilidad. Sección 3.ª-Contabilidad.
De un Jefe, doscientos pesos 200
De un Tenedor de Libros, ciento cuarenta pesos 140
De un Ayudante del Tenedor de Libros, ciento veinte pesos 120
De un Oficial de Reconocimiento y Ordenación, ciento veinte pesos 120
De un Oficial Examinador de relaciones de pago, cien pesos 100
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos. 180
De un Cartero Copista, cincuenta pesos 50
Sección 4.ª-Justicia. Sección 4.ª-Justicia.
De un Jefe, ciento ochenta pesos 180
De un Subjefe, ciento veinte pesos 120
De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos 180
De un Cartero Copista, cincuenta pesos 50
Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística. Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística.
De un Jefe, ciento treinta pesos 130
De un Escribiente, ochenta pesos 80
De un Archivero Nacional, noventa pesos 90
De dos Auxiliares del Archivero Nacional, a sesenta pesos ($ 60) cada uno, ciento veinte pesos 120
De un Archivero del Congreso (con obligacion de prestar fianza personal por mil pesos ($ 1,000), ciento cincuenta pesos 150
De un Clasificador de Archivos, ochenta pesos 80
De un Jefe del Depósito de obras de consulta, sesenta pesos 60
De un Ayudante de este, cuarenta pesos 40
Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de enero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, D. GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sofonías YACUP-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 26 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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