Por la cual se modifica la Ley 44 de 1927
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Auméntase en cien mil pesos ($ 100,000) la suma fijada por la Ley 44 de 1927, para la reorganización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a diez y ocho de junio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Alberto CASAS CASTAÑEDA El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, junio 21 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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