POR LA CUAL SE CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO NACIONAL
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al Gobierno Nacional para pagar al Departamento de Antioquia, en bonos del 8 por 100, el valor del edificio de la cárcel celular, que se adquiere para la Nación.
Así mismo queda autorizado el Gobierno para tomar de las economías que se hayan hecho en dinero efectivo, y que se hagan en lo sucesivo de la partida del personal y material de la Escuela de Minas, en esta y en las próximas vigencias, el valor de la Escuela Nacional de Minas.
Artículo 2º. Autorizase al Gobierno Nacional para pagar en bonos ferroviarios al Departamento de Antioquia, el valor de las subvenciones no pagadas en el trayecto que se construye de Bolombolo a Arma.
Autorízase igualmente al Gobierno para pagar en bonos ferroviarios del 6 por 100, así las subvenciones no pagadas en efectivo al Ferrocarril de Cundinamarca, como los aportes de que trata el artículo 10 de la Ley 31 de 1919.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 25 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
FRANCISCO DE P. PEREZ.
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