por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, se abre un crédito adicional y se dan unas autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a reconstruir los edificios públicos nacionales, departamentales o municipales, destruidos en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos ocurridos recientemente allí.
Artículo 2°. El Gobierno procederá, asimismo, a la reparación de los edificios de particulares pobres, afectados por el siniestro. En un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación de Nariño, por delegación de aquel, puedan reconocer el derecho al auxilio de que trata esta Ley.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos Artículos anteriores, destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000) que se distribuirán así: cien mil pesos ($100,000) imputables a la próxima vigencia , para la preparación de edificios públicos, y cien mil pesos ($ 100,000) que se apropian en la presente vigencia, para los estudios referentes a la reconstrucción de edificios públicos, y para la reparación de edificios públicos, y para la reparación de edificios de particulares pobres afectados."
Artículo 4°. Abrece a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente curso extraordinario:
Artículo 5° Autorizase ampliamente al Gobierno para contratar sin previa licitación, con personas naturales o jurídicas, técnicas en el ramo, y con el previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, que es obra de carácter nacional, en virtud del artículo 15 de la Ley 44 de 1933.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado,
EDUARDO SANTOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL DURAN DURAN.
El Secretario del Senado,
RAFAEL CAMPO A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
CARLOS SAMPER SORDO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 22 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE SOTO DEL CORRAL.
El Ministro de Obras Públicas,
CESAR GARCIA AREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.