por la cual la Nación contribuye para la construcción de la plaza-estadio de Cúcuta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20,000) para la construcción de la plaza-estadio de la ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 2° La suma de que trata el artículo anterior le será entregada a la Gobernación del Departamento Norte de Santander o la Junta que en la ciudad de Cúcuta se ha constituido, con el fin de llevar al efecto dicha obra
ARTICULO 3° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata la presente Ley. En caso de no hacerse, queda facultado el Ejecutivo para abrir el respectivo crédito.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a ocho de febrero de mil novecientos treinta y siete.
Dada en Bogotá a ocho de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de febrero de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional, Alberto LLERAS CAMARGO.
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