Por la cual se ordena la construcción de varias obras y se incorpora en el plan de carreteras una vía nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Articulo 4° Derogado.
Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, Humberto GOMEZ NARANJO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel JOSE CARDENAS.-El Secretario del Senado, Rafael CAMPO A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge URIBE MARQUEZ.
Órgano Ejecutivo- Bogotá, febrero 26 de 1938.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar Garcia Alvarez.
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