Por la cual se ordena la construcción de varias obras y se incorpora en el plan de carreteras una vía nacional

Rango Ley
Publicación 1938-03-12
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Articulo 4° Derogado.

Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, Humberto GOMEZ NARANJO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel JOSE CARDENAS.-El Secretario del Senado, Rafael CAMPO A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge URIBE MARQUEZ.

Órgano Ejecutivo- Bogotá, febrero 26 de 1938.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar Garcia Alvarez.

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