Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la financiación y terminación de dos carreteras troncales

Rango Ley
Publicación 1939-10-09
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.

Dada en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente Del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS-.El Presidente De La Camara De Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI.-El Secretario Del Senado, RAFAEL CAMPO A.-El Secretario De La Cámara De Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.

Organo Ejecutivo - Bogota, Octubre 7 De 1939.

Publiquese y Ejecutese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico,

Carlos LLERAS RESTREPO.

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS,

Abel CRUZ SANTOS.

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