por la cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor José Camacho Carreño
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre público señor doctor José Camacho Carreño.
ARTICULO 2°. La Nación construirá en el Cementerio Central de Bogotá un mausoleo que guarde los restos del extinto. Facultase al Gobierno para hacer, dentro de los presupuestos, los traslados que sean necesarios para darle oportuno cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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