Sobre alcantarillado de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1941-08-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Declárase de utilidad pública la construcción del alcantarillado de Cartagena y facúltase al Gobierno Nacional para financiar la obra a la mayor brevedad.

PARAGRAFO. En caso necesario, el Gobierno podrá disponer para tal fin de las sumas que se voten en la Ley de Apropiaciones para el Departamento de Bolívar.

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de agosto de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.