Por la cual se hacen unas exenciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO La Flota Gran Colombiana, S. A., estará exenta del pago de los impuestos sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades.
Eximese asimismo a la Flota Mercante Gran Colombiana del pago de derechos portuarios.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado,
J. SANTOS CABRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL DURAN DURAN
El Secretario del Senado,
Arturo Salazar Grillo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Andres Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 10 de octubre de 1946.
Publiquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Dario BOTERO ISAZA
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