Por la cual se hacen unas exenciones

Rango Ley
Publicación 1946-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO La Flota Gran Colombiana, S. A., estará exenta del pago de los impuestos sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades.

Eximese asimismo a la Flota Mercante Gran Colombiana del pago de derechos portuarios.

Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

J. SANTOS CABRERA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL DURAN DURAN

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 10 de octubre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

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