Por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con motivo del IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo, la República de Colombia rinde homenaje a su memoria y se asocia a la solemnidad con que la ciudad de Cartago tributa honores a su fundador.
ARTICULO 2º Con fondos nacionales se erigirá en la ciudad de Cartago una estatua de bronce del Mariscal don Jorge Robledo, con la siguiente inscripción:
"LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL MARISCAL JORGE ROBLEDO 1546 - 1946".
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, octubre diez y siete de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Educación Nacional, Eduardo ZULETA ANGEL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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