Por la cual la Nación destina una suma para atender a la dotación y sostenimiento de la Casa del Niño, de Salamina (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1948-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales para atender a la dotación y sostenimiento de la Casa del Niño, en la ciudad de Salamina (Caldas).
ARTICULO 2° Esta suma será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, y si no lo fuere, queda el Gobierno autorizado para hacer las operaciones de crédito con tal fin.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre veintinueve de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL.

El Ministro de Higiene, JorgeBEJARANO.

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