Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Jericó (Antioquia)

Rango Ley
Publicación 1951-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Jericó (Antioquia) que se cumple el 15 de diciembre de 1953, rinde homenaje de admiración y gratitud a la memoria de sus fundadores y destaca, reconoce y exalta la importancia de aquel Municipio dentro del Suroeste de Antioquia.
ARTICULO 2°. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como aporte de la Nación a la celebración del centenario, suma que se invertirá en la construcción de una plaza de ferias, una plaza de mercado cubierta, pavimentación de la plaza de Bolívar y de la entrada principal de la ciudad y en obras destinadas a contener los deslizamientos que se han venido presentando en la parte sur de la ciudad, en los últimos años.
ARTICULO 3º. En los Presupuestos de 1950, 1951 y 1952, se incluirá, por terceras partes, la suma a que se refiere el artículo anterior, hasta completar la cifra en referencia y se entregarán las partidas anotadas a la Junta pro Centenario, Junta que deberá rendir informe de la inversión de dichos auxilios a la Contraloría General de la República.

Si en los Presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

ARTICULO 4º. El Congreso será representado por una comisión de su seno en los actos que se cumplan en Jericó con motivo de la celebración del centenario de su fundación.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y siete de diciembre de 1951.

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 19 de 1951.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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