Por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a nacionalizar la Escuela Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas, en el Departamento de Nariño, para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
ARTICULO 2° Créanse hasta cien (100) becas para alumnas internas en dicha Escuela Normal Rural, las cuales se distribuirán en personal de los Municipios del Litoral Pacífico, con especialidad a los de la costa de Nariño. La adjudicación se hará de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas o establezca el Ministerio de Educación, prefiriéndose en todo caso a los hijos de labriegos y obreros.
ARTICULO 3° La Escuela Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas, tendrá los recursos completos correspondientes al magisterio rural, con sus Secciones de Primaria y las demás que el Gobierno considere indispensables para el desarrollo intelectual, en armonía con las necesidades económicas, industriales y agropecuarias, propias de la región.
ARTICULO 4° En el acto de nacionalizar el establecimiento, se le dará el nombre "Escuela Normal Rural La Inmaculada, de Barbacoas", en honor de su Divina Protectora.
ARTICULO 5° En el Presupuesto de Rentas y Gastos de los años de 1959 y 1960 se incluirán, en cada uno de ellos, las siguientes partidas indispensables para su funcionamiento:
Para ampliación y mejoramiento del edificio donde viene funcionando, cien mil pesos.
Para la dotación de la Escuela Normal Rural (equipos, gabinetes de Física, Química, Museos, Ciencias Naturales, etc., treinta mil pesos. Granja Agrícola. Para el ensanche, adquisición de nuevos terrenos, provisión y construcciones agropecuarias (gallineros, corral para cerdos, conejeras, establos, etc.), de la Granja Agropecuaria, cuyo lote inicial ha sido cedido por el Municipio de Barbacoas, ciento cincuenta mil pesos.
ARTICULO 6° En los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y a partir del primero de enero de 1959, se harán las apropiaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Escuela Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas, en la misma forma como se hace con los establecimientos de igual naturaleza.
ARTICULO 7° Las importaciones que hubieren de hacerse para el cumplimiento del artículo 5° de esta Ley, estarán exentas de derechos de importación, depósitos previos, y se ordenarán con dólares oficiales.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON IGNACIO AVELLA
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre veintiuno de mil novecientos cincuenta y ocho
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional.
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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