Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Justicia)

Rango Ley
Publicación 1959-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracréditos.

(Certificado de Disponibilidad número 15, expedido por el Contralor General de la República el 24 de marzo de 1959).

CAPITULO 070

Ministerio.

101. Delartículo 0709. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico dé oficina, en el año $ 60.000.00

CAPITULO 081

Juzgados Municipales y Territoriales.

101. Del artículo 0850. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

101. Del artículo 0864. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 32 189 16
Suman los contracréditos $ 112.189.16

Créditos.

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

101. Al artículo 0852. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juagados Permanentes y Juzgados Policía, en el año $ 112.189.16
Suman los créditos $ 112.189.16
ARTICULO 2° Esta Ley regirá, desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1959.

El Presidente del Senado,

Alberto Montezuma Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes

Guillermo Mora Londoño.

Senado de la República. - Secretaria General.

El Secretario General del Senado.

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diez. y ocho de abril de mil novecientos cincuenta v nueve.

Publíquese y ejecutase.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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