Por la cual se nacionalizan dos Escuelas Normales Rurales dependientes del Ministerio de Educación Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Nacionalizase la Escuela Normal Rural de Varones "Carlos Albán", que viene funcionando en la ciudad de Timbío, cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca,
ARTICULO 2°. Nacionalizase la Normal Rural de Señoritas regida por las Reverendas Hermanas Teresitas que funciona en la población de Rosas, cabecera del mismo nombre, en el Departamento del Cauca,
ARTICULO 3°. El Ministerio de Educación reglamentará lo referente a la organización y funcionamiento de los planteles a que se refieren los dos artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Facúltase ampliamente al Gobierno para hacer las apropiaciones presupuéstales o traslados que se requieran, para el funcionamiento de las Normales a que' se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 5°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1960.
El Presidente del Senado, HECTOR MORENO DIAZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO BALCAZAR M. El Secretario del Senado, Manuel Roen Castellanos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., septiembre 16 de 1960,
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano.
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